El 27 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo de España emitió una sentencia que ha generado un gran impacto en el ámbito de las comunidades de propietarios. Este fallo se centra en la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y establece criterios claros sobre cómo deben repartirse los gastos comunes entre los propietarios. La decisión afecta a millones de personas que viven en comunidades de vecinos, ya que aclara las normas sobre el reparto de gastos y la legalidad de ciertas prácticas que se habían vuelto comunes en muchas comunidades.
### Contexto de la Sentencia
La controversia que llevó a esta sentencia comenzó cuando un propietario de una comunidad en Madrid impugnó la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2014 y 2015, así como el presupuesto de 2016. El propietario argumentó que todos los gastos debían distribuirse de acuerdo con los coeficientes de participación establecidos en la LPH, sin excepciones. Sin embargo, en esta comunidad, algunos gastos se asignaban solo a determinados portales o se dividían de manera equitativa entre todos los vecinos, independientemente del coeficiente de cada vivienda.
En primera instancia, el tribunal dio la razón al propietario, confirmando que el reparto de gastos debía ajustarse estrictamente al coeficiente de participación de cada vivienda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó parcialmente esta decisión, permitiendo que algunos gastos se repartieran de manera igualitaria o por portales, basándose en interpretaciones del Título Constitutivo de la comunidad. Esto llevó el caso a la Sala Primera del Tribunal Supremo, que tuvo que aclarar la situación.
### Principios de la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 9.1.e que cada propietario debe contribuir a los gastos generales de la comunidad de acuerdo con su cuota de participación. Esto significa que los gastos deben repartirse proporcionalmente, a menos que el título constitutivo de la comunidad indique lo contrario. La sentencia del Tribunal Supremo subraya que, aunque el título constitutivo puede permitir la individualización de ciertos gastos, no se puede aplicar un reparto igualitario de forma arbitraria.
En este caso, el Tribunal recordó que ya había resuelto un caso similar en 2022, donde se establecieron criterios claros sobre la interpretación de los títulos constitutivos en relación con el reparto de gastos. La sentencia enfatiza que la diferenciación por tipo de inmueble o por portal solo es válida si se respeta el principio general de proporcionalidad establecido por la LPH.
Entre los gastos más comunes que suelen generar disputas en comunidades de propietarios se encuentran el mantenimiento de ascensores, la limpieza de zonas comunes, la iluminación, los jardines, los seguros y los servicios generales como la lectura de contadores de agua o gas. La sentencia aclara que, salvo que el título constitutivo indique expresamente otra cosa, todos estos gastos deben repartirse proporcionalmente entre los propietarios.
### Reparto por Portales y Coeficientes de Participación
Un aspecto crucial de la sentencia es la aclaración sobre el reparto por portales o escaleras. El Tribunal Supremo establece que este tipo de reparto es válido siempre que el título constitutivo lo permita. Sin embargo, dentro de cada grupo, los costes deben seguir los coeficientes de participación. Esto significa que si una comunidad decide repartir gastos de manera diferenciada, debe hacerlo respetando la proporción que cada propietario tiene en la comunidad.
La sentencia cita textualmente que «dichos grupos de gastos deberán rehacerse de manera que se distribuyan los costes según coeficiente de participación y no de forma igualitaria». Esto implica que cualquier modificación en el reparto de gastos debe estar reflejada en el título constitutivo y no puede aplicarse de manera arbitraria. Además, el artículo 10 de la LPH establece que las cuotas de participación deben figurar en el título constitutivo y reflejar la proporción de participación en los gastos comunes.
Por otro lado, el artículo 16 de la LPH establece que las cuentas de la comunidad y los presupuestos deben ser aprobados por la junta de propietarios conforme a las reglas del título constitutivo y respetando la proporción de participación. Esto significa que cualquier acuerdo que no respete estas normas puede ser impugnado por los propietarios, como ocurrió en este caso.
### Implicaciones de la Sentencia
La decisión del Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones para los propietarios y las comunidades de vecinos. Por un lado, garantiza una mayor transparencia y seguridad jurídica en el reparto de gastos comunes. Los propietarios pueden estar seguros de que sus contribuciones se calcularán de manera justa y de acuerdo con la ley. Por otro lado, refuerza la necesidad de que las comunidades respeten la normativa y documenten cualquier excepción que deseen aplicar en el reparto de gastos.
Este fallo también establece que la equidad en el reparto de gastos no es simplemente una cuestión de buena práctica, sino de cumplimiento legal. Esto es fundamental para evitar que decisiones arbitrarias generen conflictos entre vecinos, lo que puede llevar a tensiones y disputas legales que afectan la convivencia en la comunidad.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo sobre el reparto de gastos en comunidades de propietarios subraya la importancia de aplicar correctamente los coeficientes de participación. Aunque los títulos constitutivos pueden habilitar sistemas diferenciados, estos no pueden contradecir la regla general establecida por la Ley de Propiedad Horizontal. Para los propietarios, esto representa una victoria en la lucha por la justicia y la equidad en el ámbito de la propiedad horizontal.
